Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el apartado 3 en relación con el apartado 4.b).1º de la Disposición Final Tercera bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, introducida por la reforma operada por la Disposición Final Segunda apartado Dos del Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, a fin de determinar si constituye una norma de naturaleza sancionadora, y, por tanto, supone la infracción del art. 25 CE.
Resumen: La sentencia aborda si procede reconocer el complemento de productividad por guardias de personal sanitario en instituciones penitenciarias, abordando su compatibilidad con el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas y del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido del estatuto básico del empleado público. Señala que es ajustado a derecho que las guardias sanitarias sean retribuidas mediante el complemento de productividad acompañado de un tiempo de descanso añadido.
Resumen: La sentencia estima el recurso de casación y determina que, en relación con la escala de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social del Cuerpo de Subinspectores Laborales, el incremento de funciones asignadas por el artículo 14.2 b) y c) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Sociales es relevante a los efectos de la necesidad de proceder a una nueva valoración y clasificación de los puestos de trabajo.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 20.5 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 8 del Real Decreto 130/2019 puestos en relación con la disposición adicional primera.2 de la Ley 19/2013, a fin de determinar si en materia de subvenciones existe un régimen específico de acceso a la información y el carácter reservado de dicha información que suponga que se aplique de forma preferente a las previsiones de la ley de transparencia, quedando esta última como regulación supletoria.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por aspirante como alumno de la Escuela Nacional de Policía que fue declarado no apto en la parte b) de la tercera prueba, consistente en una entrevista personal, contra sentencia que, estimando el recurso, le reconoció el derecho a que se le tuviera por superada la entrevista y a continuar el resto de este hasta su finalización. El TS estima el recurso de casación, siguiendo precedentes en la Sala, por ser contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: determinar si las personas extranjeras que, hallándose en territorio español no se encuentran registradas ni autorizadas como residentes en España, tienen derecho a recibir asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, aunque no hayan acreditado en el momento de recibirla el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos (mediante la presentación de la correspondiente solicitud acompañada de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos del artículo 3 ter apartado 2 letras a), b) y c) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud) para que dicha asistencia sea prestada con cargo a fondos públicos.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto por una mercantil contra la sentencia que en instancia desestima el recurso contra la resolución que acordó la prohibición de comercialización, retirada y recuperación de productos de limpieza y desinfección durante la pandemia de Covid por existir riesgo inminente y extraordinario para la salud. Aun cuando contundente, la medida no era de carácter sancionador. La prohibición de comercialización y retirada de determinados productos de productos de la empresa no puede desligarse del motivo por virtud del cual se acuerda dicha medida, que no era otro que su falta de inscripción en el Registro Oficial de Biocidas de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad. De hecho, la decisión adoptada llevaba implícita su limitación temporal al momento en el que tuviese lugar tal inscripción registral.
Resumen: La sentencia declara que la norma específica de aplicación al caso -artículo 53 del Estatuto Marco del personal estatutario- regula los días de vacaciones anuales pero no se refiere a los días adicionales de vacaciones. Este silencio de la ley estatal, y ante la falta de ley autonómica de desarrollo sobre dicho personal en los términos previstos en el artículo 3 del Estatuto, puede ser integrado por la aplicación supletoria de las normas generales sobre la función pública, siempre que no haya pactos o acuerdos específicos al respecto. Tras analizar la normativa aplicable y los acuerdos existentes, concluye la Sala señalando que, teniendo en cuenta el contenido y los contornos del Acuerdo de la Mesa General y el marco normativo de aplicación, no corresponde al personal estatutario que presta servicios en el Servicio de Salud de Castilla La Mancha la aplicación de los días adicionales por vacaciones que viene a regular el Estatuto Básico del Empleado Público.
Resumen: La nulidad del planeamiento urbanístico que clasifica un sector como suelo urbanizable, y en particular de un plan parcial de mejora, habida cuenta de los efectos ex tunc y erga omnes que despliega, y la reviviscencia del planeamiento urbanístico vigente anterior al declarado nulo, comporta que los terrenos afectados vuelvan a tener la clasificación de suelo no urbanizable a efectos catastrales por no existir proyecto de reparcelación, de tal forma que la vigencia recobrada del anterior plan parcial no es suficiente para mantener su carácter de urbano, al margen de su situación física y de la carencia de proyecto de reparcelación.
Resumen: la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia por la que se anule y deje sin efecto la Ordenanza Municipal Reguladora del Tráfico en el casco urbano del Ayuntamiento de La Mudarra en el artículo 7 apartado B (estacionamiento) y en concreto los apartados h y anexo de este en lo relativo a la limitación aparcamiento en la calle Parra. Cabe considerar que estamos ante un supuesto de impugnación directa de la disposición, es decir, de las recogidas en el artículo 25 de la LJCA, pues lo que se debate es la eficacia legal de la Ordenanza, aunque sea en un punto concreto, de ahí que se puedan invocar razones formales. Se alega la falta de comunicación del actor como afectado, pero se concluye que forzó su no recibimiento y los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado. Debe entenderse que se cumplieron las exigencias de elaboración de la Ordenanza en lo que al extremo de someterla a información pública y audiencia a los interesados se refiere, además de que no puede afirmarse que el demandante sufriese ningún perjuicio en la defensa de sus intereses que sea achacable a la falta de comunicación que sostiene, pues pudo perfectamente defender sus intereses y derechos con los datos que le fueron ofrecidos y como se sigue de lo actuado en el expediente remitido.