• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 435/2023
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apelante impugnó el Decreto de Alcaldía de Llucmajor que confirmó la orden de demolición de obras ejecutadas sin licencia consistentes en acera perimetral (65 m²), soleras (20 m²), cerramiento, piscina tipo safreig con solárium y sala de máquinas, y elementos prefabricados (30 m²). Alegó vulneración de presunción de inocencia, falta de motivación y prescripción por antigüedad de las obras (anteriores a 2010). La sentencia de instancia desestimó el recurso: no se trata de derecho sancionador sino de restitución de la legalidad urbanística; el acto está motivado; y la prescripción no se acreditó, pues la carga probatoria recae en quien la invoca. Las fotografías aportadas carecen de valor técnico y fueron rebatidas por informes municipales que sitúan la ejecución entre 2011 y 2019, tras incumplir órdenes de paralización y demolición notificadas en 2007 y 2008. En apelación, la recurrente cuestionó la imparcialidad de los informes técnicos, invocando STS 202/2022, pero la Sala concluye que dichos informes no son periciales y que la parte no aportó prueba pericial que los desvirtuara. Se confirma que no operó la prescripción y se valida la orden de demolición. Fallo: desestimación de la apelación, confirmación íntegra de la sentencia y costas a la apelante (máx. 1.000 €).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PEDRO LUIS ROAS MARTIN
  • Nº Recurso: 18/2025
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de apelación sobre reequilibrio económico-financiero de contrato de concesión. El recurso de apelación se interpone contra una sentencia que desestima un recurso contencioso administrativo presentado por una parte recurrente frente a una resolución administrativa que deniega su solicitud de reequilibrio económico-financiero de un contrato de concesión, alegando pérdidas económicas derivadas de las medidas adoptadas por la administración en el contexto de la crisis sanitaria del COVID-19. La recurrente solicita la anulación de la resolución impugnada, el reconocimiento de su derecho al restablecimiento económico-financiero y la compensación por los daños sufridos, argumentando que la pandemia constituye un evento de fuerza mayor que justifica su reclamación. Sin embargo, el tribunal considera que la interpretación de la normativa aplicable, en particular el artículo 34.4 del Real Decreto-ley 8/2020, exige la apreciación de una imposibilidad de ejecución del contrato, lo cual no se ha demostrado en este caso. Además, se argumenta que las pérdidas de ingresos no constituyen una ruptura sustancial de la economía del contrato, ya que la concesionaria continuó prestando el servicio, aunque con una disminución de la demanda. El tribunal también desestima la alegación de vulneración del derecho a la propiedad privada, señalando que las medidas adoptadas por la administración no constituyen una injerencia en dicho derecho. En consecuencia, el tribunal desestima el recurso de apelación, confirmando la sentencia de instancia y condenando a la parte apelante en costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
  • Nº Recurso: 570/2023
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso interpuesto contra la inadmisión de una reclamación de responsabilidad patrimonial por daños derivados de la asistencia sanitaria recibida durante el parto en 2009 con resultado de encefalopatía crónica por hipoxia-isquémica grave en la hija nacida. La parte recurrente había presentado previamente una reclamación en 2010 desestimada por la Administración y sin que se recurriese en vía judicial. En 2023 volvió a reclamar la misma cantidad, argumentando que las secuelas de la menor eran gravísimas y que existía un daño desproporcionado. La Sala concluye que la inadmisión de la reclamación fue conforme a derecho, ya que la primera reclamación fue resuelta de fondo y es firme al no recurrirse. Entiende que no hay variación entre ambas reclamaciones y que la alegación de daño desproporcionado no fue planteada en la vía administrativa por lo que constituye una desviación procesal invocarla en la vía judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA ELENA CRESPO ARCE
  • Nº Recurso: 102/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 9 de mayo de 2024, por el que se fija definitivamente el justiprecio de la finca expropiada. La expropiación de la que dimana la Resolución viene motivada por el proyecto de Mejora puntual de la carretera LR-434, acceso a Pedroso, en Anguiano. Señala la Sala que la administración expropiante entiende que corresponde una subvención de 200 euros/Ha, mientras que el JPEF aplica 300 euros por la PAC. Dispone el art 9.3 RD 1492/2011 que se considerarán como ingresos: "d) las subvenciones que, con carácter estable, se otorguen a los cultivos y aprovechamientos considerados". La Sala comparte el criterio de la administración expropiante. El resto de posibles subvenciones no están ni determinadas, ni gozan de certeza en su percepción. Y añade que respecto de los costes de la mano de obra, considera que los mismos deben incluirse puesto que sin mano cultivadora no hay producción agraria, y tratándose la fijación de justiprecio en una tierra productiva (potencialmente apta para el cultivo elegido: trigo, cebada, colza), resultan imprescindibles. Sin embrago, respecto al coste de la tierra (arrendamiento), estima que dicho concepto no ha de estar incluido. La expropiación afecta a la propiedad de la tierra, por lo que el coste de arrendamiento es un concepto de coste que considera ajeno al justiprecio y no encuentra acomodo del mismo en los costes referenciados en el art 9.4 del RD ni tampoco en la cláusula de cierre del apartado h) del art 9.4 RD 1492/2011.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
  • Nº Recurso: 998/2022
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Posibilidad de suscripción de un convenio especial para las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados. No se solicita expresamente en el suplico de la demanda que se proceda por la Administración de la Seguridad Social a suscribir el Convenio Especial por la prestación de aquellos servicios, que es lo que podría habilitar en su caso el pago efectivo de las correspondientes cotizaciones y la consiguiente inclusión en la vida laboral de los periodos reclamados, de modo que no existe base fáctica ni legal que posibilite las pretensiones actoras, porque no consta el ingreso de las cotizaciones y los servicios prestados no devienen debidamente oficializados a efectos de su reconocimiento por la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4532/2025
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en esclarecer si las declaraciones tributarias extemporáneas -sustitutivas o no- presentadas y aportadas con ocasión de un recurso administrativo contra la denegación de una ayuda o subvención, al objeto de acreditar un requisito para la concesión de la misma, tienen en todo caso la consideración de documentos que el recurrente pudo aportar en el trámite de alegaciones sin hacerlo, a efectos de rechazar su toma en consideración al amparo del artículo 118.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5210/2025
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el pago de los gastos de una subvención por una entidad distinta a la entidad beneficiaria pero vinculada a ésta, constituye o no causa de reintegro del artículo 37.1.c) de la Ley General de Subvenciones. PRECEDENTE: RCA 4917/2025.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6250/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consiste en 1º) Determinar si la exigencia de una tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local, debida al uso de cables y conducciones en las vías públicas por empresas de comercialización de la energía eléctrica, sin ser titular de las redes de distribución que utilizan para el ejercicio de dicha actividad, supone la vulneración de la Directiva 2019/944 y de la doctrina establecida por el TJUE, referida a operadores de telecomunicaciones, al ser trasladable al sector de la energía eléctrica. 2º) Aclarar si el establecimiento de ese tipo de tasa tiene la consideración de gravamen indirecto adicional y, en su caso, si respeta los límites del artículo 1.2 de la Directiva 2008/118/CE y la jurisprudencia del TJUE, al tener una finalidad específica. Cuestiones semejantes a las resueltas en la STS de 20 de octubre de 2025 (rec. 8903/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
  • Nº Recurso: 1068/2022
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la nueva redacción del apartado 5 del artículo 16 LGSS , dada por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, la TGSS no precisa promover la vía judicial, sino que puede revisar de oficio sus actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda, por el procedimiento establecido en el RGIESS. No se prevé la existencia de traslado previo a la empresa del informe de la Inspección de Trabajo. La empresa tuvo conocimiento de la actuación inspectora así como del informe resultante, habiendo recurrido en alzada la resolución sobre el alta de oficio de la trabajadora de referencia, sin que especifique qué concreta indefensión se le habría causado, ni qué alegación o prueba hubiera aportado y no pudo hacerlo, de suerte que la indefensión invocada es meramente formal. Presunción de certeza de los informes de la Inspección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 5785/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto que tuvo por debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de conocimiento y ortografía y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Sin embargo, al haber denunciado el recurrente la diferente dificultad de los test psicotécnicos a los que se sometió a los aspirantes de la promoción de origen y la de la convocatoria en que se realizaron y al no existir nada en actuaciones que permita explicar la razón de esas diferencias, la Sala estima que procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.

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